CUOTA ALIMENTARIA

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Abogado Para Cuota de Alimentos

La cuota alimentaria se enfoca en asegurar el bienestar económico de los hijos en casos de separación o divorcio de sus padres y es una obligación legal que establece la contribución económica que uno de los padres debe realizar para cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, salud, recreación y vestimenta de los hijos.

Nuestro servicio jurídico especializado en cuota alimentaria abarca el asesoramiento y la representación legal en la determinación, modificación y ejecución de dicha obligación económica. Esto implica la posible negociación de acuerdos entre los padres, la presentación de demandas pertinentes y la representación efectiva en audiencias judiciales. 

Estamos comprometidos en brindar soluciones legales adaptadas a las necesidades específicas de cada caso.

La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos. Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse.

Cabe destacar que la demanda por alimentos puede ser presentada por el padre que tenga la custodia de los niños, niñas y adolescentes; la mujer que se encuentre en embarazo, la persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta o su representante legal.

En Colombia existe un proceso judicial para fijar, aumentar, disminuir o eximir de la cuota alimentaria, pero este proceso sólo podrá llevarse a cabo, siempre que se haya intentado antes llegar a un acuerdo o conciliación.  Con este trámite se busca que el Juez analice la situación y decida definitivamente sobre la cuota alimentaria. 

El Proceso Ejecutivo de Alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente, en él se busca el pago de la cuota de alimentos a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar alimentos. El Juez puede ordenar al respectivo pagador o empleador de esa persona que descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.

En cuanto a la Inasistencia Alimentaria es un delito, de carácter penal y se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

De igual manera, los padres podrán demandar por alimentos a los hijos en su ancianidad, en el estado de discapacidad y en todas las circunstancias de la vida en las que necesitaren sus auxilios.

La ley establece como edad límite para la obligación alimentaria los dieciocho (18) años, en concordancia con la Ley 27 de 1977 y las normas especiales sobre patria potestad que traen el Código Civil y sus normas complementarias, pero establece dos excepciones en el artículo 422 ibídem.

Al no cumplir con esta obligación puede estar expuesto a una demanda ante un juez de familia, en la que puede ser embargado el 50 por ciento de su sueldo. Además puede acarrearle una sanción en la que se le impedirá salir del país y será re´prtado en el REDAM.

Hay dos elementos relevantes que debe tener en cuenta el asegurado: un proceso ejecutivo puede tardar hasta dos años. Aunque el juez tiene un año para fallar, a partir de la admisión de la demanda.

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